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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

> Que significa?

Es una forma de abordar de manera adecuada la pandemia en aquellas zonas en las que no se observa transmisión comunitaria del virus.
Su objetivo es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con todos los cuidados y resguardos necesarios, y sosteniendo un constante monitoreo de la evolución epidemiológica para garantizar un control efectivo de la situación.

 

> Cuáles son la "reglas generales de conducta" a respetar en esta fase?

  • Distanciamiento físico (2 mts).

  • Uso de tapabocas en espacios compartidos.

  • Higiene asidua de manos.

  • Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo).

  • Desinfección de superficies de contacto habitual.

  • Ventilación de ambientes frecuentes.

  • Estricto cumplimiento de los protocolos de actividades, instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

 

> Qué actividades están habilitadas?

Económicas, industriales, comerciales o de servicios, con protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, según requisitos y reglamentaciones vigentes.

 

> Que podemos hacer? (siempre respetando las reglas generales de conducta y los protocolos base)

  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre y en ámbitos privados (hasta un máximo de 15 personas).

  • Concurrencia a bares y restaurantes.

  • Actividades deportivas habilitadas que no impliquen contacto físico entre participantes.

  • Actividades artísticas, culturales y religiosas.

  • Navegación y pesca deportiva y recreativa.

 

> Que está restringido?

  • Eventos generales en espacios públicos y/o privados de concurrencia masiva.

  • Prácticas deportivas grupales o en equipo y/o que no permitan mantener el distanciamiento preventivo.

  • Servicio de transporte público de pasajeros (excep. autorizados).

  • Circulación interjurisdiccional (de acuerdo a las condiciones epidemiológicas y según normas reglamentarias vigentes a nivel provincial).

 

> Puedo circular?

Sólo en el ámbito del departamento de residencia (en nuestro caso el Dpto. Las Colonias) salvo que se posea -previa tramitación vía web- el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19".

 

> Ingreso y egreso de la Provincia de Santa Fe!

Personas no residentes en la Pcia., que no realizan actividades exceptuadas y que provengan de zonas con circulación local del virus: deberán presentar el resultado de un hisopado o testeo de Covid-19 negativo con una antigüedad no mayor de 72 hs.
Personas de ingreso y egreso frecuente (residentes y no residentes) con habilitación de circulación interprovincial por cumplimiento de actividades exceptuadas: podrán ser sometidas a test análogos realizados por el personal sanitario responsable en los "Accesos Cuidados" dispuestos por el Gobierno Provincial, debiendo contar además con la DDJJ de salud realizada desde la web provincial o la aplicación móvil "COVID19 - Santa Fe". También quedan excluídas de participar de las actividades habilitadas en la fase de DSPO (familiares, deportivas, gastronómicas, culturales, religiosas, etc.)

 

> Podemos volver a la fase de "aislamiento"?

SI! En caso de detectarse una situación de riesgo de propagación del virus, con la finalidad de prevenir su propagación para proteger la salud pública de la población, las autoridades sanitarias podrán disponer nuevamente la fase de ASPO por el tiempo que consideren necesario.
Por eso es tan importante que nos cuidemos.

#SeamosResponsables  #CuidarteEsCuidarnos